SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
a)
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se hace necesario referir a las denuncias realizadas por la ahora tercera interesada respecto al: a) Incumplimiento del principio de inmediatez ante la presentación extemporánea de la presente acción de defensa; y, b) Vulneración del principio de subsidiariedad.
Con relación a la primera denuncia, revisados los antecedentes del proceso, la accionante fue notificada el 5 de abril de 2019 con la Sentencia 01/2019, y la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 1 de octubre de ese año, por lo que, no resulta evidente haber transcurrido más de los seis meses exigidos por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), como alegó la hoy tercera interesada, consecuentemente, la accionante no incurrió en incumplimiento del principio de inmediatez, al cual se rige esta acción de defensa.
Con la contextualización fáctica efectuada anteriormente, y al denunciar la accionante, la falta de fundamentación y motivación en la que los Vocales ahora accionados incurrieron a tiempo de emitir la Sentencia 01/2019, que hoy es objeto de cuestionamiento constitucional, corresponde conocer los términos bajo los cuales la accionante interpuso la demanda contencioso administrativa, así como los fundamentos por los que dichas autoridades declararon improbada esa demanda, y contrastarlos con las denuncias efectuadas en la presente acción de amparo constitucional.
Ahora bien, conforme con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la garantía del debido proceso comprende, entre uno de sus elementos, la exigencia de la motivación de las resoluciones, por lo cual las autoridades que dicten una resolución resolviendo una situación jurídica, deben ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión. En cuanto a la fundamentación como elemento del debido proceso dicha jurisprudencia señala que también se constituye en una garantía del sujeto procesal de que el juzgador al emitir una decisión explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión. Además, respecto a la congruencia manifestó que dicho elemento también del derecho al debido proceso, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, y la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto acarrea la vulneración del derecho citado.
a) Se le inició Sumario Administrativo aplicando disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental -Ley SAFCO-, a través del DS 23318-A que está reservado para los servidores públicos que se rigen por el Estatuto del Funcionario Público; que no es el mismo caso de los trabajadores del SSU Santa Cruz, quienes se rigen por la Ley General del Trabajo, vulnerándose por esa razón su derecho al debido proceso en su condición de trabajadora de dicha entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, su diferenciación
- se promulgó la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-
- Dicha ley fue promulgada para regir de manera transitoria y regular la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos
- el proceso contencioso obedece a un conflicto emergente como resultado, ya sea de contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional -siendo competencia de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte del Tribunal Supremo de Justicia-; o, de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental -son de competencia la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Respecto a la vía recursiva, contra la resolución que resuelva el
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser considerados servidores públicos
- a)
- Fragmento 20
- b)
- 2)
- CONFIRMAR