SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 20
Con relación a la supuesta vulneración del principio de subsidiariedad en la que habría incurrido la accionante, por cuanto según señaló la ahora tercera interesada debió presentar recurso de casación contra la Sentencia 01/2019, aquello no resulta evidente por cuanto el art. 5.II de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-, establece que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativa no procede recurso ulterior, confundiéndolo la hoy tercera interesada con el proceso contencioso (puro) que sí admite impugnación. Dichos recursos se encuentran delimitados por la mencionada Ley y diferenciados en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, donde además se establece que el proceso contencioso administrativa es un trámite que se presenta para impugnar en la vía judicial resoluciones emitidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, que necesariamente no tengan otra vía o forma para ser modificadas o revocadas por la entidad pública. De lo expuesto, no resulta ser evidente lo denunciado sobre ese particular, por lo que corresponde ingresar al fondo de las denuncias planteadas en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III.
- III.1. Los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, su diferenciación
- se promulgó la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-
- Dicha ley fue promulgada para regir de manera transitoria y regular la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativos
- el proceso contencioso obedece a un conflicto emergente como resultado, ya sea de contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional -siendo competencia de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte del Tribunal Supremo de Justicia-; o, de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental -son de competencia la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Respecto a la vía recursiva, contra la resolución que resuelva el
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser considerados servidores públicos
- a)
- Fragmento 20
- b)
- 2)
- CONFIRMAR