SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

2)

Descrita como se encuentra la Sentencia 01/2019, corresponde responder a las denuncias referidas por la accionante en la presente acción de amparo constitucional. En ese sentido, se tiene que cuestionó que los Vocales hoy accionados omitieron pronunciarse sobre el valor probatorio de la SCP 1262/2013, al respecto, de la revisión de los fundamentos de la demanda contencioso administrativa, se advierte que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional fue citada como jurisprudencia aplicable al caso más no así como una prueba omitida por los Vocales ahora accionados, como se señala en esta acción de defensa. De esa manera, tal como aclaró la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la mención de jurisprudencia constitucional dentro de un proceso administrativo no puede ser considerada como prueba sino como fundamento en el que se sustenta la demanda. Sin embargo, de acuerdo al principio iura novit curia, como principio orientador de la administración de justicia, en especial de la constitucional, se entiende que la accionante plantea que no fue considerado, por los Vocales hoy accionados, el carácter vinculante de dicha jurisprudencia constitucional que se pronunció en un caso supuestamente análogo, no existiendo ningún pronunciamiento al respecto.

De lo indicado precedentemente y del análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional cuestionada a través de la presente acción de defensa, se observa que los Vocales hoy accionados al inicio de su tesis argumentativa establecieron como una de sus premisas el entendimiento asumido por el Auto Supremo (AS) 652 de 23 de septiembre de 2015 dictado por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia. Con base en esa Resolución y de acuerdo al análisis de la Resolución-Recurso Jerárquico 02/2018, resolvieron declarar improbada la demanda contencioso administrativa.

Pese a lo anterior, se advierte que los Vocales ahora accionados vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto no hicieron alusión alguna a los fundamentos de la SCP 1262/2013, que según señala la accionante cambiarían el concepto para los trabajadores del SSU, ya que no podrían ser juzgados por el DS 23318-A al no tener la calidad de servidores públicos. Tampoco -las autoridades hoy accionadas- explicaron o expusieron la razón por la cual no podría aplicarse la señalada jurisprudencia al caso concreto; es decir, no refirieron si la jurisprudencia mencionada en la demanda contencioso administrativa incurriría en disanalogía fáctica para así justificar la aplicación del AS 652.

En virtud a los antecedentes expuestos, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de determinar si una resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada, debe enmarcase dentro del contexto de la problemática y considerar la incidencia del acto u omisión supuestamente ilegal en la resolución cuestionada, puesto que si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida solo tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación debe ser analizada por la justicia constitucional, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional

En ese sentido, aunque en el presente caso resulta ser cierta la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación por parte de los Vocales ahora accionados, siendo evidente que en el fallo por el que se dispuso declarar improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones PSA 01/2018 y la Resolución-Recurso Jerárquico 02/2018, no se manifestó sobre la aplicación al caso concreto de la SCP 1262/2013; sin embargo, ello resulta intrascendente para que la jurisdicción constitucional ordene la emisión de una nueva resolución, puesto que la determinación impugnada a través de esta acción de defensa dio respuesta al reclamo central de la accionante que versó sobre el hecho de haber sido juzgada con base a las normas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23318-A, al fundamentar que no era evidente que aquella fue procesada de conformidad al Estatuto del Funcionario Público, y si bien la Resolución Jerárquica refutada en el proceso contencioso administrativa se fundó en el DS 23318-A, ello se encontraba sustentado en lo establecido por el art. 36 incs. h) y q) del Estatuto Orgánico del SSU Santa Cruz, indicando que este último inciso estipula que dicha entidad puede remover -entre otros- al personal en observancia al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, concluyendo en consecuencia que resultan aplicables la Ley y el Decreto Supremo antes indicados para los procesos administrativos seguidos en el SSU Santa Cruz.

Por consiguiente, se advierte que la consideración de la jurisprudencia mencionada por la accionante solo provocaría que los Vocales hoy accionados emitan una nueva resolución con un resultado idéntico al anterior, debido a que no tendría efecto modificatorio en el fondo de la decisión, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada en cuanto a ese particular.