SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-s3
Fecha: 09-Sep-2020
a)
Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito, cursante de fs. 12 a 13 vta., refirió que: a) En la emisión del Auto de Vista de 7 de enero de 2020, se efectuó la valoración pertinente a fin de establecer la procedencia o improcedencia del recurso planteado, sin dejar de lado los derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema; además, el mencionado fallo fue pronunciado en observancia a los arts. 231 bis, 233, 234, 235 y 398 del CPP modificado por la Ley 1173, y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Con relación a la vulneración del art. 231 bis.II del CPP, tomando en cuenta que en el caso concurren los riesgos de fuga descritos en el art. 234.1 y 2 y el riesgo de obstaculización descrito “…en el numeral 7 del Art. 234…” (sic), ambos del citado Código, los mismos no pueden ser evitados con una medida menos gravosa que la detención preventiva, ya que el imputado al no tener un domicilio fijo o conocido, demuestra que tiene facilidades para permanecer oculto, pues como se estableció en el mencionado Auto de Vista, son las mismas víctimas que no pudieron dar con su paradero; c) Respecto al incumplimiento del art. 231 bis.V del CPP, considerando que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, tomó en cuenta los elementos objetivos presentados por el Ministerio Público, quien se constituye en dicha calidad junto a las víctimas o denunciantes; y, d) Con relación a la denuncia de dilación en el señalamiento de audiencia, aclara que la causa ingresó el viernes 3 de enero de 2020 y mediante decreto de la misma fecha se fijó audiencia para la vista y resolución de la apelación incidental de medida cautelar para el 7 de igual mes y año; es decir, dentro del segundo día hábil, cumpliendo con ello lo dispuesto por el art. 251 del CPP, en consideración a que el art. 130 del mismo Código adjetivo, establece que los plazos por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y al efecto se computa solo días hábiles. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 10
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- 1) Con relación a la primera problemática.
- Fragmento 16
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- Fragmento 18
- procedente en parte
- fundamentación y motivación
- Fragmento 21
- CONFIRMAR