SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-s3

Fecha: 09-Sep-2020

Fragmento 21

         En ese contexto, de las razones de hecho y de derecho expresadas por el Vocal accionado a momento de resolver los agravios planteados por ambas partes, considerando a su vez la respuesta otorgada por la parte contraria a ellos, no se advierte la infracción de los arts. 231 bis.II y IV del CPP y menos aún la previsión contenida en el art. 234 del mismo Código, y al contrario se tiene que la autoridad judicial accionada, en base a los elementos fácticos planteados por ambas partes en la audiencia de apelación, asumió su decisión efectuando una valoración integral, subsumiendo ello a la aplicación de las normas inherentes al caso concreto y que forman parte del régimen de medidas cautelares;  teniéndose en consecuencia por cumplida la fundamentación y motivación -relacionada además a la valoración de la prueba- ligado ello al principio de legalidad, como elementos del debido proceso vinculado a la libertad; por lo motivos expuestos, con relación a este punto también corresponde denegar la tutela impetrada.