SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-s3

Fecha: 09-Sep-2020

fundamentación y motivación

         Conocidos los argumentos expuestos por el Vocal accionado a momento de confirmar la Resolución de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, este Tribunal advierte que no es evidente la aducida falta de fundamentación y motivación por parte del Tribunal de alzada en el Auto de Vista 7 de enero 2020, respecto al análisis efectuado en lo concerniente al agravio expuesto por la parte denunciante y víctima con relación al presupuesto domicilio conocido y respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; más al contrario, se advierte que la autoridad accionada partiendo de la naturaleza y finalidad de las medidas cautelares de carácter personal y los requisitos necesarios establecidos por la disposición legal correspondiente -art. 233 del CPP modificado por la Ley 1173-, y los entendimientos jurisprudencial emitidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional; razonó que, la autoridad a quo a tiempo de establecer la concurrencia del presupuesto domicilio, omitió contrastar las probanzas aportadas al proceso por el imputado a fin de acreditar ese presupuesto, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, específicamente las declaraciones de la presuntas víctimas, quienes de manera uniforme habría manifestado que dicho encausado fue buscado en reiteradas ocasiones -se entiende en su domicilio-, sin ser habido, además de haberse ocultado indicando que ya no vive en ese lugar, cambiando inclusive su número de teléfono celular, para recién ser encontrado luego de más de cinco meses y aprehendido por las propias víctimas.

         Asimismo, la autoridad accionada explicó al procesado, ahora impetrante de tutela, las razones por las cuales existían los suficientes elementos para establecer la probabilidad de autoría en relación al tipo penal que provisionalmente el Ministerio Público calificó como estafa con agravación de víctimas múltiples, ilícito que se encuentra fuera de las causales de improcedencia para la detención preventiva, incluso considerando el agravio respecto al art. 234.7 del CPP plateado por la defensa, luego del razonamiento respectivo, sustrajo dicho riesgo procesal.

         Es en ese sentido que, el Vocal accionado estableció que el Juez a quo omitió aplicar lo dispuesto por el art. 173 del CPP, al no haber efectuado una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba presentada por las partes en audiencia de aplicación de medidas cautelares, y en observancia al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, el cual establece que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de aplicar o mantener la detención preventiva, procedió a contrastar dichos elementos probatorios, estableciendo que las declaraciones aportadas por representación Fiscal, más allá de los documentos aparejados por la defensa del imputado, eran gravitantes para establecer que hasta ese momento procesal el nombrado no contaba con un domicilio habitual donde pueda ser habido, no estando acreditado por ello el presupuesto procesal establecido en el art. 234.1 del CPP -con relación al domicilio-, antecedentes a partir de los cuales también dio por concurrente el peligro de fuga previsto por el numeral 2 del citado artículo, debido a que dicho encausando tendría la facilidad para abandonar el país o permanecer oculto, ya que conforme a las declaraciones de la presuntas víctimas el nombrado hubiera sido buscado reiteradamente sin resultado alguno para después de más de cinco meses recién ser habido, ello en directa vinculación además al hecho penal atribuido -estafa con agravante de víctimas múltiples-; de donde se tiene que, la explicación otorgada sobre las razones de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga anteriormente descritos y la consiguiente revocatoria del fallo del a quo, evidencia por un lado la valoración integral realizada de los agravios expuestos por ambas partes y el sustento probatorio presentado al respecto, expresando a su vez las razones fácticas que llevaron a tomar dicha determinación con base a los elementos probatorios aportados por las partes, lo que demuestra motivación suficiente, vinculada además a la valoración probatoria, así como los criterios legales que sustentan ello y que condujeron al Vocal accionado a declarar la procedencia de la apelación formulada por la parte víctima y procedente en parte la apelación interpuesta por el ahora peticionante de tutela como imputado; además de ello, también expresó una explicación suficiente y concreta sobre la necesidad de confirmar la determinación de que el imputado continúe bajo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, explicando a este las razones por las cuales los razonamientos del Juez a quo sobre los elementos de convicción suficientes para establecer la probabilidad de autoría en relación al tipo penal que provisionalmente el Ministerio Público calificó -estafa con agravación de víctimas múltiples- mismo respecto al cual no concurre ninguna causal de improcedencia para aplicar la detención preventiva.