SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-s3

Fecha: 09-Sep-2020

La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación

         Respecto al segundo punto, referido al supuesto señalamiento de la audiencia de vista y resolución de la apelación incidental, fuera del plazo establecido por ley; de igual forma, tal como ocurre con la dilación alegada respecto al Juez a quo, el reclamo sobre que la apelación no habría sido resuelta dentro de plazo, deviene en la aplicación de la figura de sustracción de materia o pérdida de objeto procesal; toda vez que, el supuesto acto lesivo fue cumplido antes de la interposición de este mecanismo de defensa constitucional, no otra cosa significa que precisamente el Auto de Vista emitido por el Vocal accionado sea la Resolución impugnada que motiva en lo central la interposición de esta acción; por lo que, en aplicación de los entendimientos asumidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0786/2015-S3 de 10 de julio y 0619/2019-S1 de 25 de julio, en sentido que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.” no corresponde conceder la tutela solicitada, pues independientemente que el señalamiento de audiencia de apelación se hubiese o no efectuado dentro de plazo, ese acto reclamado no surte ningún efecto al estar resuelto ya el recurso de apelación, deviniendo por ende en insubsistente dicho reclamo en sus efectos.