SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primero de la zona Sur del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 143 a 144, señalando lo siguiente: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Yenny Prado Saavedra, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y otros, se encuentra en estado de resolverse el recurso de apelación contra la resolución de audiencia conclusiva; asimismo, se consideró la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas de Yenny Prado Saavedra, emitiéndose el Auto Interlocutorio 10/2020 de 24 de enero, por el que se determinó su detención preventiva por el tiempo de tres meses, toda vez que, se encuentra pendiente la realización de juicio oral, determinación que fue apelada y remitido el legado de apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 27 del referido mes y año; y, 2) La SCP 1207/2017-S1, establece la existencia de subsidiariedad en los casos en que se encuentre pendiente de resolución un recurso de apelación, como ocurre en la presente causa en que se impugnó la resolución de revocatoria de medidas cautelares. Por lo que, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- CONFIRMAR