SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

a)

La impetrante de tutela, a través de sus abogados ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) El proceso penal data del 2011, sin que hasta ahora hubiese concluido, estando radicado ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, en el que se llevó a cabo audiencia conclusiva, siendo que la normativa procesal penal vigente establece que los incidentes y excepciones deben ser subsanados en la primera audiencia de juicio oral; b) La ahora accionante fue intervenida el jueves –no señala fecha– con un supuesto mandamiento de aprehensión, en un aeropuerto de Santa Cruz de la Sierra, cuando se encontraba despidiendo a su hija que se iba a estudiar al exterior; habiéndosela trasladado a dependencias de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) por funcionarios civiles, donde permaneció más de ocho horas sin saber su situación jurídica, hasta que fue remitida al día siguiente, en que recién se hizo conocer acta de aprehensión sin firma ni sello del Fiscal, fabricada en el señalado Juzgado de Instrucción, donde se realizó de manera informal una audiencia de revocación de las medidas sustitutivas, con base en un flujo migratorio también adulterado; c) La autoridad judicial demandada, pese a establecer la ilegalidad de la aprehensión por haberse realizado en virtud a un reporte de alerta roja migratoria –que además de manera extraña no saltó en el aeropuerto de La Paz y sí en Santa Cruz– e inobservancia de lo previsto por el art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso revocar las medidas sustitutivas impuestas bajo el supuesto riesgo de fuga, siendo que la imputada no se encontraba arraigada y tenía pasajes de ida y vuelta; d) La SCP 03/2017-S1 de 12 de abril, establece que no es necesario agotar la vía cuando se encuentra en riesgo la vida del accionante como ocurre en la presente causa, asimismo, es basta la documentación que establece el crítico estado de salud en que se encuentra la impetrante de tutela desde hace más de una década, habiendo sido sometida a una intervención quirúrgica entre el 2014 y 2015, por encontrarse con células cancerígenas, continuando sus controles hasta el presente, de igual forma presentó certificado médico que establece que a raíz de dicha enfermedad surgieron nuevas patologías de carácter urinario, trastorno depresivo e hipertensión arterial, teniendo los certificados médicos privados la misma validez que los del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); asimismo, existe línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0856/2018-S3 de 29 de noviembre y 771/2018-S2 de 15 de noviembre, que en casos análogos dispusieron que se debe salvaguardar la vida y la salud, por lo que, pidió se disponga su detención domiciliaria a fin de que pueda cuidar su salud; y, e) Ofreció como prueba el cuaderno de investigaciones, que establece que la accionante cumplió detención preventiva del 8 de julio de 2011 al 24 de diciembre de 2013, y que luego estuvo con detención domiciliaria por un año, así como la existencia de pasajes de ida y vuelta, estando el proceso para señalamiento de audiencia de juicio oral, por lo que, solicitó se disponga su detención domiciliaria dado que se encuentra en peligro su vida, su salud y su seguridad.