SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 174 a 180, denegó la tutela solicitada, bajo a los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva dispuesta en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas en la que se emitió el Auto Interlocutorio 010/2020, disponiendo la detención preventiva de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, constituye un acto procesal de carácter jurisdiccional, evidenciándose que la defensa de la accionante interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido el 27 de enero del señalado año, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) Se debe tener en cuenta el principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, ya que en caso de existir medios intra procesales efectivos y oportunos deben ser activados previamente a la interposición de la acción tutelar, por lo que la impetrante de tutela debió acudir ante la citada Sala Penal Primera; iii) No se presentó prueba que demuestre que tuviera un tratamiento médico de carácter permanente o constante que establezca que corre riesgo su vida; asimismo, en su demanda reconoció que fue trasladada a la clínica CEMES para su atención médica, por lo que, se protegió y resguardó sus derechos a la vida y a la salud; iv) La documentación presentada en audiencia versa sobre certificados médicos de las gestiones 2012, 2013 y 2014, que refieren crisis hipertensiva controlada y en tratamiento, síndrome ansioso depresivo, infección urinaria a descartar y anemia clínica; asimismo, el certificado médico de 27 de enero de 2020, expresa la existencia de controles periódicos y tratamiento de prevención para disfunción urinaria, de lo que se concluye que no demostró que se encuentra en riesgo su vida; y, v) De la jurisprudencia presentada por la defensa de la impetrante de tutela, se tiene que se trata de sorprender al Tribunal de garantías realizando afirmaciones falsas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- CONFIRMAR