SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

III.2.

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia que se encuentra indebidamente procesada, vulnerándose sus derechos a la libertad, a la vida, a la defensa y al principio de igualdad procesal; puesto que, con base en una ilegal aprehensión y un certificado de flujo migratorio adulterado, y sin considerar que se encuentra en delicado estado de salud y que correría riesgo su vida en un recinto penitenciario, la autoridad demandada revocó las medidas sustitutivas impuestas y dispuso su detención preventiva.

Identificada la problemática, se tiene que; previamente corresponde dilucidar el reclamo de lesión del derecho a la vida en relación al derecho a la salud; a cuyo efecto se advierte que la impetrante de tutela, no aportó los elementos necesarios para que este Tribunal pueda evidenciar la amenaza concreta a los mismos, es así que, no acreditó documentalmente que los actos lesivos denunciados a través de esta acción tutelar hubieran afectado tales derechos, siendo insuficientes los certificados médicos descritos en la Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo constitucional, a objeto de demostrar la vulneración de los derechos reclamados, que permita inaplicar la subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad.

En ese contexto, corresponde recordar que conforme al entendimiento jurisprudencia señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en que existan medios idóneos y específicos a objeto de restituir el derecho a la libertad en forma inmediata y los mismos hubieran sido activados con anterioridad a la interposición de la acción tutelar, acudiendo así de forma paralela a un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, no corresponde ingresar a dilucidar el fondo de lo reclamado, ya que un pronunciamiento podría dar lugar a disfunción procesal.

De la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Yenny Prado Saavedra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, se realizó audiencia de 24 de enero de 2020, ante Erika Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera de la Zona Sur de La Paz, ahora demandada, en suplencia legal de su similar Sexta, acto procesal en el que se consideró la revocatoria de medidas sustitutivas impuestas a la señalada sindicada, constando que en el referido acto procesal la defensa de la accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); habiéndose emitido el Auto Interlocutorio 010/2020, por el que la autoridad jurisdiccional demandada, dispuso revocar las medidas sustitutivas dispuestas y en consecuencia determinó la detención preventiva de la ahora accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, (Conclusión II.2); remitiéndose el legajo del recurso de apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 27 del señalado mes y año (Conclusión II.3).

De los antecedentes anteriormente descritos, se advierte que si bien, la accionante reclama a través de la presente acción de defensa, que en la referida audiencia de 24 de enero de 2020, se hubiera vulnerado su derecho a la vida al revocar las medidas sustitutivas dispuestas e imponerle detención preventiva, sin que la autoridad judicial demandada hubiera considerado que se encuentra delicada de salud, así como la ilegalidad de su aprehensión en un aeropuerto de Santa Cruz de la Sierra y que el certificado de flujo migratorio sería adulterado; sin embargo, se tiene que la impetrante de tutela, en cuanto a la vulneración a su derecho a la vida no acreditó de manera objetiva de qué manera se restringió o puso en riesgo su vida; asimismo, de forma voluntaria y con anterioridad a la interposición de la presente acción constitucional, planteó recurso de apelación incidental, de manera oral el 24 de enero de 2020, impugnando el Auto Interlocutorio 010/2020. Consiguientemente al encontrarse activadas de manera simultánea un medio ordinario en defensa de sus derechos, no es posible ingresar a resolver la problemática planteada.