SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso signado como CASO FIS: LPZ-1106144, radicado ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, la Jueza de Instrucción Penal “Segundo” del referido departamento, en suplencia legal, en audiencia de consideración de revocación de medidas sustitutivas, determinó su detención preventiva con base en una aprehensión ilegal en su contra y sin considerar que la privación de su libertad en un recinto penitenciario implica un riesgo para su vida, toda vez que, en su condición de abogada patrocinó causas en contra de personas que se encuentran recluidas en el mismo; encontrándose además muy delicada de salud, al extremo que el 27 de enero de 2020, la tuvieron que sacar de las celdas judiciales de emergencia para conducirle a un centro médico, puesto que el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, solo se cuenta con un médico que asiste dos veces por semana. En un caso análogo, la “SCP 330/2017” estableció que el Juez se encuentra obligado a emitir resolución y otorgar la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- CONFIRMAR