Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.4.
II.4. Se tienen informe médico electrocardiográfico e informes médicos suscritos por el cardiólogo Rafael López Alcocer, de 4 y 13 de septiembre y 26 de octubre, todos de 2012; Certificados Médico Forense de 7 y 11 de diciembre de 2012; referidos a patologías en relación a arritmia cardíaca frecuente, hipertensión pulmonar leve, hipertensión arterial en tratamiento, síndrome ansioso depresivo (fs. 52 a 56); asimismo, se tienen certificados médicos de 31 de julio, 1 y de 2 de septiembre, todos de 2014, sobre la intervención quirúrgica por miomatosis uterina sangrante, post operatorios (fs. 59 a 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2.
- CONFIRMAR