SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

17 de enero de 2020 a las 14:45 horas

De la revisión de antecedentes que contiene el expediente se advierte que, por Auto 004/2020-NUREJ 1090150, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca admitió la presente acción de libertad y señaló audiencia de consideración para el 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas (Conclusión II.1.); por lo que mediante Nota de igual fecha, la Vocal de la indicada Sala Constitucional solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponga de forma inmediata la notificación al Juez ahora accionado con las copias de la acción de libertad y el Auto “003” -siendo lo correcto 004/2020-NUREJ 1090150- de 16 de enero de 2020, a la que adjuntó la provisión citatoria 04/2020, la cual fue enviada mediante fax con reportes de transmisión de 17 de enero de 2020 a las 9:04, 9:48 y 9:53 horas (Conclusión II.2.).  

Asimismo, consta Acta de la audiencia de consideración de la acción de libertad instalada en la ciudad de Sucre, del día viernes 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas por la referida Sala Constitucional, en la que se manifestó: “…después del compás de espera ordenado, cuya duración fue de aproximadamente 90 min, por SECRETARÍA informó que se comunicó con la secretaria de la sala a la que ha sido sorteada la comisión instruida y le manifestaron que ya fue diligenciado la comisión, y que el oficial de diligencias en suplencia legal, ha llevado a cabo la notificación. En cuanto ella tenga el expediente a la mano, remitirá una foto de la diligencia practicada” (Conclusión II.3.); así también, consta la diligencia de notificación de 17 de enero de 2020 a las 16:00 horas, al Juez hoy accionado con la acción de libertad, el Auto de 16 de enero de 2020 y la providencia de 17 de igual mes y año (Conclusión II.4.).

En ese contexto, y de acuerdo a todos los antecedentes indicados, es pertinente citar el art. 202.6 de la CPE, el cual determina como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional la revisión de las acciones tutelares, entre ellas, la acción de libertad. Revisión que conlleva la verificación de la correcta aplicación del procedimiento constitucional, de la legislación vigente, de la jurisprudencia constitucional y de los fundamentos jurídicos constitucionales asumidos por los jueces, tribunales de garantías o salas constitucionales en sus decisiones.

De las Conclusiones descritas se evidencia que la acción de libertad que ahora se examina fue admitida el 16 de enero de 2020 por Auto 004/2020-NUREJ 1090150, en la cual se señaló fecha de audiencia de consideración para el 17 de igual mes y año, a las 14:45 horas, ordenándose su correspondiente notificación al Juez ahora accionado, siendo su domicilio procesal en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, y para su efecto, se envió por vía fax la provisión citatoria y la nota, en la cual solicitaba su inmediata citación. En ese sentido, dicha audiencia fue instalada en esa fecha a las 14:45 horas, advirtiéndose a partir del Acta de audiencia que el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca solicitó que la Secretaria informe respecto a la citación de la autoridad judicial ahora accionada, en respuesta la mencionada funcionaria indicó que la orden instruida para dicho efecto fue remitida a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y no fue devuelta, en cuya consecuencia, el citado Vocal señaló que se tomarían unos minutos para que se confirme la recepción de la notificación. Así, después de noventa minutos, por Secretaría se informó que se comunicó con la Secretaria de la Sala a la que le fue sorteada la orden instruida, quien indicó que la misma fue diligenciada; empero, de los datos que refleja la diligencia se advierte que el Juez hoy accionado fue notificado el 17 de enero de 2020 a las 16:00 horas, como se evidencia a fs. 37; es decir, cuando la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ya fue instalada.

Por todo lo expuesto, la problemática planteada por el accionante en esta acción de libertad no podrá ser analizada por este Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se realizará la revisión de los presupuestos de validez del procedimiento constitucional efectuados por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respecto a la citación a la autoridad judicial ahora accionada. Para esto se recurrirá a lo concebido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional; por consiguiente, se evidenció que el Juez hoy accionado fue notificado después de instalarse la audiencia de consideración de la presente acción de libertad; pese a que la señalada Sala Constitucional otorgó noventa minutos para confirmar la notificación, empero, esta fue extemporánea, vale decir, fue practicada después de setenta y cinco minutos de que el acto jurídico inició, situación que provocó que el Juez ahora accionado no emita y envíe su informe respecto a lo denunciado por el accionante, provocando la vulneración de su derecho a la defensa y al principio de contradicción.