SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Fragmento 15

Cabe señalar que la notificación tiene la finalidad de poner en conocimiento de las partes procesales, los hechos denunciados y las actuaciones judiciales; si bien la acción de libertad prescinde de algunas formalidades procesales; empero, la citación debe cumplirse estrictamente y así darle la oportunidad a la autoridad accionada de tener un conocimiento objetivo de la demanda, a emitir su informe o asistir a audiencia para hacerlo en forma oral y refutar los argumentos vertidos por el accionante; caso contrario, se lo deja en un estado total de indefensión, lesionando sus derechos y garantías constitucionales, situación que transciende en la decisión que vaya a dictar el Juez, Tribunal de garantías o las Salas Constitucionales e incluso a este Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que se le priva de tener un conocimiento certero de la verdad y a emitir una resolución justa y coherente. Por tal razón, precautelando los derechos del Juez hoy accionado, corresponde anular obrados de la presente acción de libertad hasta el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, previniendo la efectivización de la citación a la autoridad judicial ahora accionada, para que pueda ejercer su derecho a la defensa en tiempo razonable, por consiguiente, se llama la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda por no velar por los derechos y garantías de las partes procesales en esta acción de defensa.