SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 15
Cabe señalar que la notificación tiene la finalidad de poner en conocimiento de las partes procesales, los hechos denunciados y las actuaciones judiciales; si bien la acción de libertad prescinde de algunas formalidades procesales; empero, la citación debe cumplirse estrictamente y así darle la oportunidad a la autoridad accionada de tener un conocimiento objetivo de la demanda, a emitir su informe o asistir a audiencia para hacerlo en forma oral y refutar los argumentos vertidos por el accionante; caso contrario, se lo deja en un estado total de indefensión, lesionando sus derechos y garantías constitucionales, situación que transciende en la decisión que vaya a dictar el Juez, Tribunal de garantías o las Salas Constitucionales e incluso a este Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que se le priva de tener un conocimiento certero de la verdad y a emitir una resolución justa y coherente. Por tal razón, precautelando los derechos del Juez hoy accionado, corresponde anular obrados de la presente acción de libertad hasta el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, previniendo la efectivización de la citación a la autoridad judicial ahora accionada, para que pueda ejercer su derecho a la defensa en tiempo razonable, por consiguiente, se llama la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda por no velar por los derechos y garantías de las partes procesales en esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas
- Fragmento 15
- 2°