SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 002/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 31 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado en el plazo previsto en el art. 239 de la Ley 1173, señale día y hora para celebrar audiencia de cesación de la detención preventiva, en el cual deberá emplearse los medios más expeditos para garantizar la participación del accionante, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre, entre ellos, como la videollamada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la valoración de la prueba se advierte que la problemática se circunscribe al memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, el cual a la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue providenciado por el Juez hoy accionado; 2) Los operadores de justicia deben regir su trabajo en función al principio de celeridad de acuerdo a lo previsto en los arts. 115.I y II, 178.I y 180.I de la CPE, evitando provocar dilaciones; 3) Al no señalarse la audiencia de consideración de la referida solicitud de cesación, se incumplió la aplicación de los mencionados artículos y principio, afectando al debido proceso y generando una lesión directa al derecho a la libertad, puesto que el accionante procura obtener su libertad mediante ese mecanismo procesal, el cual deberá estar regido por los parámetros establecidos por la normativa procesal penal; y, 4) La demora en la respuesta a la cuestionada solicitud, le priva al accionante la posibilidad de acceder a la cesación de la detención preventiva, situación que debe ser reparada mediante la tutela constitucional que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas
- Fragmento 15
- 2°