SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.3.
II.3. Consta Acta de la audiencia de consideración de la acción de libertad instalada en la ciudad de Sucre, del día viernes 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas, celebrada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la que se manifestó: “…después del compás de espera ordenado, cuya duración fue de aproximadamente 90 min, por SECRETARÍA informó que se comunicó con la secretaria de la sala a la que ha sido sorteada la comisión instruida y le manifestaron que ya fue diligenciado la comisión, y que el oficial de diligencias en suplencia legal, ha llevado a cabo la notificación. En cuanto ella tenga el expediente a la mano, remitirá una foto de la diligencia practicada” (sic [fs. 27 a 30]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas
- Fragmento 15
- 2°