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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3

    Fecha: 24-Sep-2020

    I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

    El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1; 7.1, 2 y 3; 8.2; 17.1; 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
    • La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas
    • Fragmento 15
    • 2°

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