Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante Nota de 16 de enero de 2020, María Beth Vásquez Castro, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponga de forma inmediata la notificación al Juez ahora accionado con las copias de la acción de libertad y el Auto “003” -siendo lo correcto 004/2020-NUREJ 1090150- de 16 de enero de 2020, a la cual adjuntó la provisión citatoria 04/2020 enviada mediante fax con reportes de transmisión de 17 de enero de 2020 a las 9:04, 9:48 y 9:53 horas (fs. 12 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas
- Fragmento 15
- 2°