SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gloria Natalia Carrasco Salcedo en su contra, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo y otros, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre, por más de tres años, once meses y veintiséis días.
El 17 de diciembre de 2019 presentó memorial solicitando la cesación de la detención preventiva ante el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, transcurriendo más de treinta días hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar sin que se señale audiencia para considerar su solicitud, cuando la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- determina un plazo procesal de cuarenta y ocho horas, razón por la que se está ocasionando retardación de justicia, vulnerando su derecho a la libertad y al principio de celeridad, puesto que los casos relacionados con la libertad deben ser atendidos con prontitud evitando una dilación indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 17 de enero de 2020 a las 14:45 horas
- Fragmento 15
- 2°