SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Roxana Escobar Pérez, por memorial presentado el 24 de junio de 2019, cursante de fs. 51 a 57, informó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional es improcedente en su contra, porque carece de legitimación pasiva para ser demandada, puesto que como Supervisora de Enseñanza e Investigación Regional La Paz a.i. de la CNS, no participó como miembro de la citada Comisión Calificadora, sino que intervino únicamente como facilitadora, así se hizo constar en el Acta de 6 de noviembre de 2018; 2) Denunció el incumplimiento de la regla de subsidiariedad del amparo constitucional porque si conforme confesó la accionante, está pendiente de resolución su apelación; entonces, no existe pronunciamiento de la autoridad competente; 3) Asimismo, se incumplió el principio de inmediatez, puesto que la acción de defensa, se interpuso recién en junio de 2019, cuando la publicación de postulantes inhabilitados fue realizada el 26 de noviembre de 2018; y, 4) Finalmente, rechazó los supuestos fácticos de la acción de tutela invocada porque reiteró, no intervino en la inhabilitación de la impetrante de tutela, porque no fue miembro de la precitada Comisión Calificadora.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferenciación entre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- III.2. El debido proceso y el derecho al plazo razonable
- Fragmento 18
- Expediente 30313-2019-61-AAC
- Fragmento 20
- Expediente 30314-2019-61-AAC (acumulado)
- CONFIRMAR