SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que como Enfermera Auxiliar de la CNS, desde hace veinte años, decidió participar en la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018, de 24 de agosto de 2018, emitida por la Regional La Paz de la CNS, que ofertó ocho Ítems para Licenciadas en Enfermería, motivo por el que postuló al Ítem 1862, nivel 13 H, asignado al Hospital Obrero 01 LPZ; sin embargo, a pesar de haber acreditado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada Convocatoria abierta, la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018, inhabilitó su postulación, con el argumento de no hubiera cumplido con el “punto 4” de la misma, relativo a acreditar con declaración jurada ante Notario de Fe Pública, la inexistencia de relación de parentesco, vínculo conyugal o unión libre con otro trabajador de la Regional o Distrital a la cual se postuló, desconociendo la normativa institucional y sus derechos irrenunciables e incurriendo en inadmisible desconocimiento de la propia convocatoria, puesto que tiene una hermana que trabaja en la entidad desde hace más de veintitrés años, como ocurre con centenares de trabajadores de la CNS.

El 28 de noviembre de 2018, en resguardo de sus derechos, formuló apelación para ser habilitada; empero, la Comisión Calificadora no emitió pronunciamiento expreso y fundamentado desconociendo el debido proceso; motivo por el cual, mediante memorial de 29 de noviembre de 2018, solicitó respuesta fundada a su recurso, petición que al no ser atendida, fue reiterada el 11 de diciembre del mismo año, así como el 9 de enero de 2019, oportunidad esta última en la que, la Secretaria de la señalada Comisión Calificadora, se negó a recibir su memorial, bajo el argumento de que previamente debía recibir la nota CNS-RLP-SREI-N-578/2018 de 12 de diciembre, en la que le hizo conocer que su recurso de apelación había sido remitido a la Jefatura Regional de Asesoría Legal, que su vez, se envió al Departamento Jurídico Nacional, estando a la espera de una respuesta.

Luego de una espera prudencial, el 14 de febrero de 2019, le negaron la recepción de una nueva solicitud de respuesta; por lo que, acudió a un Notario de Fe Pública, para que certificara que la nota fue recibida. Finalmente, el 22 del mismo mes y año, recibió la nota CNS-RLP-SREI-N-085/2019, que reiteró que su recurso de apelación estaba en la Administración Regional La Paz; vulnerando de esta manera, no solo el debido proceso, sino incurriendo en una manifiesta desatención al derecho de petición.

Señaló que la actuación de los integrantes de la Comisión Calificadora es ilegal, porque si bien en sus escuetas notas señalan que aguardan el criterio legal; sin embargo, la CNS a través de su Departamento Jurídico Nacional, ya efectuó el análisis sobre la presentación de la declaración jurada notarial respecto a la relación de parentesco, pues mediante Informe Legal 33 de 21 de enero de 2019, que previa aprobación de la Gerencia General, dio lugar a la Resolución de Directorio 011/2019 de 29 de enero, emitido por el Directorio de la CNS, que abrogó la Resolución de Directorio 225/2011 de 17 de octubre, y dispuso que las declaraciones juradas se adecuen a lo previsto por el art. 10 inc. p) del Reglamento Interno de Trabajo; consecuentemente, la señalada Comisión Calificadora debió habilitarla; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional, no se respondió su apelación. Igualmente, se desconoció la SCP 1185/2017-S1 de 24 de octubre, provocando un estado de incertidumbre y un fáctico estado de indefensión. 

Indicó que como Enfermera Auxiliar de la CNS, desde hace más de veintisiete años, decidió participar en la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018, emitida por la Regional La Paz de la CNS, que ofertó ocho Ítems para Licenciadas en Enfermería, motivo por el que postuló al Ítem 3107, nivel 13 H, asignado al Hospital Obrero 01 LPZ; sin embargo, a pesar de haber acreditado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada convocatoria abierta, la Comisión Calificadora de la referida Convocatoria, inhabilitó su postulación porque supuestamente incumplió el “punto 4” de la misma, relativo a acreditar con declaración jurada ante Notario de Fe Pública, la inexistencia de relación de parentesco, vínculo conyugal o unión libre con otro trabajador de la Regional o Distrital a la cual se postuló, desconociendo la normativa institucional y sus derechos irrenunciables e incurriendo en inadmisible desconocimiento de la propia convocatoria, puesto que en la declaración jurada presentada, señaló que tiene una hermana de nombre Hilda Blanco, que trabaja en la entidad desde hace más o menos veintitrés años, como ocurre con muchos trabajadores de la entidad que tienen relación de parentesco entre sí y respecto a los cuales, se respetan sus derechos laborales.  

Ante tal determinación injusta e ilegal, formuló el recurso de apelación presentado el 28 de noviembre de 2018; empero, la Comisión Calificadora no emitió pronunciamiento expreso y fundamentado, desconociendo el debido proceso, motivo por el cual, el 30 de noviembre de 2018, intentó presentar una nota solicitando respuesta; sin embargo, por Secretaría, le negaron la recepción del documento.

Ante la falta de noticias, el 11 de enero de 2019, pidió información, habiéndosele entregado una copia de la nota CNS-RLP-SREI-N-578/2018 de 12 de diciembre, suscrita por la Comisión Calificadora, informando a mi colega Cristina Gladys Flores Villca, que estaba aguardando el pronunciamiento de la Jefatura Regional de Asesoría Legal que, a su vez, solicitó criterio legal al Departamento Jurídico Nacional.  

Finalmente, el 22 del señalado mes y año, recibió una copia de la nota CNS-RLP-SREI-N-085/2019, por la que la Comisión Calificadora, reiteró que su recurso de apelación se encontraba en la Administración Regional La Paz, vulnerando de esta manera no solo el debido proceso, sino incurriendo en una manifiesta desatención al derecho de petición.

Señaló que la actuación de los integrantes de la Comisión Calificadora es ilegal, porque si bien en sus escuetas notas señalaron que aguardan el criterio legal; sin embargo, la CNS a través de su Departamento Jurídico Nacional, ya efectuó el análisis sobre la presentación de la declaración jurada notarial respecto a la relación de parentesco; toda vez que, fue emitido el Informe Legal 33 de 21 de enero de 2019, que previa aprobación de la Gerencia General, dio lugar a la Resolución de Directorio 011/2019 de 29 de enero de 2019, emitido por el Directorio de la CNS, en la que se abrogó la Resolución de Directorio 225/2011 de 17 de octubre, disponiéndose que las declaraciones juradas se adecuen a lo previsto por el art. 10 inc. p) del Reglamento Interno de Trabajo; consecuentemente, la Comisión Calificadora debió habilitarla; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no fue respondida su apelación, desconociendo el carácter vinculante de la SCP 1185/2017-S1 de 24 de octubre, provocando un estado de incertidumbre y un fáctico estado de indefensión.