Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.5.
II.5. El 8 de enero de 2019, Cristina Gladys Flores Villca, reiteró tal petición (fs. 15); e igualmente, mediante carta notariada de 14 de febrero de dicho año (fs. 16); respondiendo la CNS con carta CNS-RLP-SREI-N-085/2019 de 22 del mismo mes y año, que la documentación se encontraba en la Administración Regional de La Paz; por lo que, la Comisión Calificadora, se encontraba aguardando el referido criterio legal (fs. 18).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferenciación entre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- III.2. El debido proceso y el derecho al plazo razonable
- Fragmento 18
- Expediente 30313-2019-61-AAC
- Fragmento 20
- Expediente 30314-2019-61-AAC (acumulado)
- CONFIRMAR