SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 4
Judith Cámara Amaya, Naysa Oliver Cortez, Martha Velasco Mamani, Patricia Aleida Quiroga Álvarez y Máxima Choque Quispe, miembros de la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018 de la Administración Regional La Paz de la CNS, por memorial de 24 de junio de 2019, cursantes de fs. 49 a 50, manifestaron que: a) La postulante a la convocatoria, hoy accionante, tiene una hermana trabajando en la institución desde hace veinte y tres años, siendo esta la observación formulada por los mismos; b) La señalada Comisión Calificadora no elabora las convocatorias y solo se aboca a dar cumplimiento a las mismas; y además, una vez concluido el proceso, se remite en revisión a los Departamentos de Recursos Humanos, tanto de la Regional La Paz, como la Nacional, instancias que luego de validar, devuelven los antecedentes a la Comisión Calificadora, con carácter previo al movimiento de personal; y, c) Respecto a que el Departamento Jurídico Nacional ya hubiera emitido criterio legal solicitado, señalaron que no recibieron respuesta alguna.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferenciación entre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- III.2. El debido proceso y el derecho al plazo razonable
- Fragmento 18
- Expediente 30313-2019-61-AAC
- Fragmento 20
- Expediente 30314-2019-61-AAC (acumulado)
- CONFIRMAR