SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 123/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 113 a 116, concedió en parte la tutela impetrada, en cuanto al derecho de petición, señalando que Judith Cámara Amaya, Máxima Choque Quispe, Naysa Oliver Cortez, Martha Velasco Mamani y Patricia Aleida Quiroga Álvarez, miembros de la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018 de la Administración Regional La Paz de la CNS, ahora demandados, en un plazo máximo de cinco días hábiles, respondan el recurso de apelación presentado por la accionante el 28 de noviembre de 2018; y, denegó la tutela solicitada, en relación a los demás derechos y, con respecto a Omar Jaime Rodríguez Villena y Roxana Escobar Pérez por carecer de legitimación pasiva.
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 133/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 156 a 159 vta., concedió en parte la tutela impetrada en cuanto al derecho de petición, señalando que Judith Cámara Amaya, Máxima Choque Quispe, Naysa Oliver Cortez, Martha Velasco Mamani y Patricia Aleida Quiroga Álvarez, miembros de la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018 de la Administración Regional La Paz de la CNS, ahora demandados, en un plazo máximo de diez días hábiles, respondan el recurso de apelación presentado por la accionante el 28 de noviembre de 2018; y, denegó la tutela solicitada, en relación a los demás derechos y, con respecto a Omar Jaime Rodríguez Villena y Roxana Escobar Pérez por carecer de legitimación pasiva.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferenciación entre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- III.2. El debido proceso y el derecho al plazo razonable
- Fragmento 18
- Expediente 30313-2019-61-AAC
- Fragmento 20
- Expediente 30314-2019-61-AAC (acumulado)
- CONFIRMAR