Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 29 de noviembre del mismo año, Cristina Gladys Flores Villca, solicitó respuesta a la apelación presentada (fs. 13); reiterando tal petición el 11 de diciembre de igual año (fs. 14); misma que fue respondida por nota CNS-RLP-SREI-N-578/2018 de 12 de diciembre, en la que la CNS, señaló que el recurso había sido remitido a la Jefatura Regional de Asesoría Legal, que a su vez, se envió al Departamento Jurídico de la Nacional y que por consiguiente, la Comisión Calificadora, se encontraba en espera de la respuesta (fs. 17).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferenciación entre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- III.2. El debido proceso y el derecho al plazo razonable
- Fragmento 18
- Expediente 30313-2019-61-AAC
- Fragmento 20
- Expediente 30314-2019-61-AAC (acumulado)
- CONFIRMAR