SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

Expediente 30314-2019-61-AAC (acumulado)

         De lo precisado en la relación fáctica precedente, se evidencia que las accionantes, al no haber recibido respuesta alguna a los recursos de apelación formulados impugnando la inhabilitación dispuesta por la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018 de la Administración Regional La Paz de la CNS, denunciaron la vulneración del debido proceso y su derecho a la igualdad jurídica y de petición.

         Conforme a lo expresado en párrafo precedente, resulta evidente que la supuesta lesión al derecho de petición planteado por las solicitantes de tutela, emerge de la falta de respuesta a su recurso de apelación, concluyéndose que se trata de una pretensión planteada en un proceso administrativo, cuya satisfacción, conforme a lo establecido en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe ser tratada en los plazos y conforme a su procedimiento en observancia de los elementos del debido proceso.

         Ahora bien, las impetrantes de tutela denunciaron también la vulneración del debido proceso porque no obtuvieron respuesta fundamentada y motivada, sea positiva o negativa respecto al recurso de apelación que presentaron impugnando su inhabilitación y participación en el concurso de méritos tantas veces referido, puesto que las integrantes de la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018 de la Administración Regional La Paz de la CNS, no resolvieron el indicado recurso mediante una respuesta material desde su interposición el 28 de noviembre de 2018 hasta el mes de junio de 2019, en que fueron presentadas las acciones de amparo constitucional venidas en revisión; toda vez que, las respuestas contenidas en las notas CNS-RLP-SREI-N-578/2018 y CNS-RLP-SREI-N-085/2019, únicamente señalan la remisión de antecedentes para criterio legal; es decir, a instancias diferentes a las competentes para resolver los recursos planteados, puesto que la indicada Comisión Calificadora, debió resolver sin dilación la apelación formulada, en el plazo señalado por su norma.

         Resulta evidente entonces, la vulneración del debido proceso, como conjunto de garantías a través de las cuales se protege a la persona en las actuaciones administrativas para que se respeten sus derechos y se aplique correctamente la justicia; las cuales, entre otras, incluyen al derecho a la jurisdicción, que conlleva el derecho a impugnar y a obtener decisiones motivadas, puesto que las autoridades demandadas no resolvieron el recurso de apelación con el que las accionantes impugnaron su inhabilitación como postulantes, de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Calificadora, cuyos integrantes asumieron una actitud evasiva; y, además delegaron su competencia a una instancia ajena, omitiendo en definitiva, emitir pronunciamiento motivado y fundamentado respecto a si correspondía dejar sin efecto la inhabilitación dispuesta, causando incertidumbre por casi siete meses; por consiguiente, es deber de la indicada Comisión, resolver la apelación tomando en consideración las normas que regulan la incompatibilidad funcionaria, sean las vigentes en el momento de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018 de la Administración Regional La Paz de la CNS, o las actualmente vigentes, considerando si corresponde aplicar el principio de favorabilidad, debido a la modificación de las causas de incompatibilidad funcionaria en las convocatorias a concurso de méritos y examen de competencia.