SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR las Resoluciones 123/2019 de 24 de junio (expediente 30313-2019-61-AAC); y, 133/2019 de 5 de julio (expediente 30314-2019-61-AAC), cursantes de fs. 113 a 116; y, 156 a 159 vta., pronunciadas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en ambas acciones de defensa, por Cristina Gladys Flores Villca y Flora Blanco Vargas, ordenando a Judith Cámara Amaya, Máxima Choque Quispe, Naysa Oliver Cortez, Martha Velasco Mamani y Patricia Aleida Quiroga Álvarez, miembros de la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018 de la Administración Regional La Paz de la CNS, resolver los recursos de apelación presentados por las accionantes, sean en los términos expuestos en el presente fallo constitucional; y, DENEGAR la tutela solicitada respecto a los demás derechos demandados, y en relación a Omar Jaime Rodríguez Villena y Roxana Escobar Pérez, por carecer de legitimación pasiva.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Diferenciación entre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- III.2. El debido proceso y el derecho al plazo razonable
- Fragmento 18
- Expediente 30313-2019-61-AAC
- Fragmento 20
- Expediente 30314-2019-61-AAC (acumulado)
- CONFIRMAR