SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 004/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 255 a 259 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La protección que otorga la acción de libertad con relación al debido proceso no abarca a todas las formas que éste puede ser infringido, sino solamente aquellos vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; 2) El proceso sustanciado contra el accionante no incide directamente en su derecho a la libertad, al no ser la causa directa de su restricción o limitación; 3) Para que el derecho al debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad necesariamente deben concurrir dos presupuestos, lo cual no ocurre en el presente caso; toda vez que la restricción a la libertad del accionante deviene de la ejecución de una sentencia ejecutoriada donde se agotaron todas la instancias legales, en la que no se evidencia cual sería el estado de indefensión al que pudiera estar expuesto el mismo, ya que si bien fue condenado en rebeldía en todo momento tuvo defensa técnica; consiguientemente, no existe vinculación entre el acto lesivo y su libertad; 4) La presente acción de defensa no es la vía idónea para revisar todo el proceso como lo pretende el accionante, asimilando como una demanda de revisión extraordinaria de sentencia; 5) Asimismo, tampoco es la vía para solicitar la revisión de la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria a efectos de determinar la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, extremo que está reservado a la acción de amparo constitucional; 6) El mandamiento de condena, fue emitido por una autoridad competente como consecuencia de un proceso penal ejecutoriado; por tanto, dicho mandamiento no puede configurarse como una persecución ilegal; y, 7) Se deja sin efecto la medida cautelar dispuesta de manera provisional, lo que no es óbice para que se apersone a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de solicitar nuevamente la medida.   

En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su representante sin mandato presentó memorial el 17 de enero de 2020, solicitando a la Sala Constitucional que se restituya la medida cautelar pedida en el “Otrosí 1ro.” de su acción de defensa, para no causarle un daño innecesario, inminente e irreparable, siendo que la misma no afecta el fondo de la Resolución emitida, y sea mientras tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto.