SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
En cuanto al segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia, el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa ejerció una participación activa dentro del proceso penal seguido en su contra, porque participó en cada una de las etapas del proceso, planteando todos los medios de defensa o impugnación a su alcance como ser incidente sobre defectos absolutos y la presentación de prueba de descargo (Conclusiones II.1. y II.2.), estos dos actuados a través de su defensa técnica y si bien posteriormente fue declarado rebelde, el “abogado defensor de oficio” y luego su abogado ejercieron una defensa amplia a su favor, presentando solicitudes, memoriales, participando en juicio oral, interponiendo apelación restringida contra la Sentencia e incluso casación (Conclusiones II.4., II.5., II.6., II.7. y II.8.), lo que demuestra que el accionante ejerció su derecho a la defensa de forma irrestricta; consiguientemente, se tiene que el accionante utilizó todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico penal le permite a objeto de reclamar sus derechos como vulnerados; no existiendo en el presente caso, el presupuesto de absoluto estado de indefensión que pueda dar lugar a conceder la presente acción tutelar.
Por lo que, si el accionante considera que las irregularidades denunciadas le causan vulneración a sus derechos, corresponde que active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal ordinaria, y una vez agotados dichos mecanismos, si estima que persisten las supuestas ilegalidades puede acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 12
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- Respecto a la falta de citación a los accionados por los Vocales de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR