Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 009/2012 de 18 de abril, Ramón Camargo Pedriel, Vocal de la Sala Penal y Pazzis Grover Vega Mendez, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora coaccionados- declararon improcedente la apelación interpuesta por la defensa del accionante confirmando la Sentencia 14/2011 (fs. 241 a 243 vta.), por lo que el abogado del accionante planteó recurso de casación el 26 de abril de 2012 (fs. 244 a 247).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 12
- Con relación al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- Respecto a la falta de citación a los accionados por los Vocales de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR