SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Respecto a la falta de citación a los accionados por los Vocales de la Sala Constitucional

En cuanto a la actuación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se tiene la falta de citación con la presente acción de libertad a Fidel Marcos Tordoya Rivas, ex Magistrado de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionado-correspondería a este Tribunal disponer la anulación de obrados y ordenar que se subsane dicho procedimiento precautelando el derecho a la defensa del accionante; sin embargo, por razones de celeridad y economía procesal previstos en el art. 3.4 del CPCo, ya que de todas formas la presente acción de defensa será denegada ante los argumentos expuestos precedentemente, resulta innecesario efectuar dicho trámite, correspondiendo en este caso llamar la atención a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni por dicha omisión, exhortándole que en futuras acciones constitucionales considere este extremo y no sea repetido.