SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus abogados, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo que el art. 44 del Estatuto del Funcionario Público prohíbe el retiro discrecional de servidores públicos de carrera; sin embargo, la Directora demandada curso un memorándum de agradecimiento de funciones sin anunciar la causal de esta determinación y, posteriormente, negó la tramitación debida de los recursos de revocatoria y jerárquico como corresponde al caso de funcionarios de carrera, alegando, más al contrario, una nota emitida por el “Ministerio de Trabajo” que a su vez se remite al “Informe 454/2018” referente a una impugnación y recurso jerárquico presentado por el accionante contra una evaluación de desempeño, por la que se pretende desestimar su condición de funcionario de carrera.

Señalan, que se extraña la emisión del referido informe por parte de esa Cartera de Estado, en el que se sugiere que el accionante no tendría legitimación activa para la formulación de los recursos que interpuso, debido a que supuestamente hubiera perdido su condición de funcionario de carrera desde el 2004, por cambios estructurales en la institución donde presta servicios.

Por otra parte, indican que no es posible que se vulneren los derechos de un funcionario que ha trabajado por más de diecisiete años en la misma institución y cargo, que aunque éste haya cambiado de denominativo por modificaciones estructurales de la institución, persiste realizando las mismas tareas; presentándose a las evaluaciones, donde inclusive hubo vulneración al debido proceso respecto al accionante, ya que luego de haberse presentado a una primera etapa, la segunda evaluación debía realizarse en los seis meses siguientes, pero se efectuó luego de diecisiete meses, y en ése ínterin, se determinó el despido de su defendido.

Asimismo, señalaron que no se debe considerar como un acto consentido, que el accionante hubiese presentado su declaración jurada por dejación del cargo, puesto que ésta responde a evitar únicamente la responsabilidad que genera su inobservancia y no convalida su destitución; tal como fue apreciado por el Auto Constitucional “0048/2017”.

En una intervención posterior, señaló que adjuntan en calidad de prueba, certificaciones de las gestiones 2002 a 2019, en las que el FNDR reconoce que Luis Daniel Crespo es funcionario de carrera y fue sometido a evaluaciones en el grupo de servidores públicos de esa calidad; de modo que sería contradictorio que se diga lo contrario, puesto que lo único que ha referido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es que el accionante no tiene legitimación activa, más nunca se mencionó que fuera funcionario provisorio.