SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

I.2.3. Otras intervenciones

El representante de la Dirección General del Servicio Civil, indicó que los abogados del accionante pretenden sorprender a la jurisdicción constitucional, pretendiendo desconocer las conclusiones de un informe respecto al cual, han sobrepasado los seis meses para su impugnación en la vía constitucional, puesto que al impugnar su desvinculación laboral, incluye dentro de sus alegatos, la disconformidad con lo resuelto en el indicado Informe emitido por la Dirección que representa; puesto que Luis Daniel Crespo, perdió su condición de funcionario de carrera luego que en la gestión “2002 o 2004” (sic) aceptó su retiro forzoso según la “norma 26115”, al no acogerse al retiro y aceptar la reducción de su salario en su cargo que se sometió a cambio de perfil, de dependencia y de ítem; por lo tanto, la Dirección General de Servicio Civil, concluyó que no tiene legitimación activa para el planteamiento de los recursos administrativos.

Por otra parte, el Jefe de Régimen Laboral de la Dirección General del Servicio Civil, a la pregunta efectuada por el Vocal Constitucional de la Sala Constitucional Segunda, referida a que si debe existir o no una resolución que disponga la pérdida de condición de funcionario de carrera o no; dicha autoridad respondió que existe un reglamento de incorporación a la carreara administrativa avalado por la Resolución Ministerial (RM) 699 de 21 de octubre de 2014, que establece el procedimiento es para un cargo en específico, sujeto a una convocatoria.

Así, señala que el DS 26115 establece las únicas formas de movilidad funcionaria para servidores públicos de carrera administrativa, siendo estas la rotación, el retiro, la promoción y en su caso, la transferencia; es por ello que el Servicio Civil, tomando en cuenta esta normativa, efectuó un análisis de la situación del ahora accionante, corroborando que en dos oportunidades hubo consentido libremente su designación a otros cargos, modificando su condición a funcionario provisorio, no siendo posible que se emita una resolución al respecto, más que la que resolvió el recurso jerárquico, en la que se explicitó su falta de legitimación activa por no ser funcionario de carrera administrativa.