SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
Martín Poma Cordero, Hilda Chura Gutiérrez y Luisa Clara Mamani Machaca, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) La Resolución Administrativa 004/17, emitida por el entonces Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, se está utilizando maliciosamente para hacer incurrir en error a las autoridades, ya que ésta revocó la Resolución Ministerial 817/16, que le reconoció la personería jurídica a esta asociación, cuando la única entidad que tiene esa potestad es el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz de acuerdo a la Ley Departamental de Personalidades Jurídicas 79 de 30 de noviembre de 2014, dejando claro que se cometió un error al otorgar Personería Jurídica a una organización sin tener la competencia necesaria; sin embargo ellos (sus patrocinados) tienen personería Jurídica ya que la referida entidad departamental se las otorgó; 2) Les iniciaron proceso penal por tratar de cambiar la fecha de fundación de la Asociación, desconocen cómo se emitió la imputación; sin embargo, el Juez cautelar consideró que no existió ningún delito por lo que dispuso su libertad pura y simple, decisión que fue confirmada en la apelación, pero como todo les ha salido al revés, recurren a la acción de amparo constitucional, pretendiendo hacer cumplir un simple papel emanado de la Intendencia Municipal, para que se disponga la reversión de puestos de venta, cuando esa decisión la debe tomar la “Alcaldía”; 3) La Resolución Técnica Administrativa 520/13 de 22 de octubre de 2013, autorizó el Asentamiento Provisional de la Asociación de Comerciantes Minoristas Central Pescaderas de la Ciudad de El Alto de dicho departamento, ampliando noventa puestos de venta, en el “Distrito Municipal 4”; 4) Cualquier conflicto relativo a despojo de puestos de venta, debe ser resuelto por el Gobierno Autónomo Municipal de EL Alto del departamento de La Paz; 5) No despojaron a nadie de ningún puesto de venta, de acuerdo al plano se encuentran ubicados y deben vender su mercadería en esos puestos; las accionantes están vendiendo normalmente en las jardineras de esa vía; 6) No existió ninguna agresión y si existiese deben denunciar y probarlas en la fiscalía, tampoco han demostrado con pruebas los hechos de despojo violentos o por la fuerza de puestos de venta porque no hubieron; y, 7) El problema emerge por la ocupación de cargos directivos en la asociación; la Resolución Municipal 567/2014 de 24 de julio rechazó la solicitud de revocar la OM 302/2013, homologada con la Resolución Técnica Administrativa 520/13, misma que autorizó el asentamiento provisional, ampliando noventa puestos en la calle Esteban Arce desde la avenida Fuerza Aérea pasando por la calle Carrasco hasta la calle Tres de la ciudad de El Alto del mencionado departamento, haciendo un total de trescientos noventa y cinco puestos de venta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR