SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de sus representantes legales en audiencia, manifestaron que: i) Mediante OM 010/2005, se autorizó el asentamiento de la Asociación de Comerciantes Minoristas Central Pescaderas de la Ciudad de El Alto del mencionado departamento, en la calle Carrasco entre avenidas Esteban Arce y Fuerza Aérea, zona Villa Tunari, con una total de doscientos veinticinco puestos de venta; posteriormente, mediante OM 302/2013, se resolvió reconsiderar la citada ordenanza en su Artículo Segundo, homologando la Resolución Técnica Administrativa 520/13 y autorizando la modificación del asentamiento provisional de la nombrada asociación, ampliando noventa puestos de venta, haciéndose un total de trescientos cuarenta y cinco; por lo que, adjuntó la lista de comerciantes de la asociación avalados por la referida ordenanza; ii) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, convocó a reuniones a la accionante Daria Colquehuanca Huañapaco en reiteradas ocasiones para tratar de resolver el conflicto que data desde del 2017 y nunca asistió, se tiene las notificaciones firmadas por la interesada; y, iii) Se trata de la aplicación de una Ordenanza Municipal y en merito a ello, cualquier divergencia o disconformidad con la misma, puede pedirse su derogación ante el Concejo Municipal que la sancionó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR