Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 171/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 216 a 219, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daria Colquehuanca Huañapaco, en representación legal de los miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas Central Pescaderas de la Ciudad de El Alto del departamento de La Paz contra Martín Poma Cordero, Hilda Chura Gutiérrez y Luisa Clara Mamani Machaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR