Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 21
Por otra parte, la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por Auto Motivado DFM/002/2019, dispuso la notificación de la nombrada asociación, con el Informe CITE: DGAL/UNMAA/CGGC/14/2017, con el que se resaltó la inexistencia de un directorio reconocido por la autoridad competente, no habiendo ninguna de las partes (ambos Directorios) hecho llegar hasta dicha dirección la documentación que acredite lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR