SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 171/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 216 a 219, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la restitución de los puestos de venta a los accionantes, ubicados en la calle Carrasco entre avenidas Esteban Arce y Fuerza Aérea, zona Villa Tunari, sea puesta en conocimiento a la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para su cumplimiento; decisión que se asumió con los siguientes fundamentos: a) La referida Asociación, se ha dividido en dos grupos, uno bastante numeroso encabezado por los ahora demandados, y el otro, representado por la accionante, que también se consideran parte del Directorio de la organización; y, b) Se han vulnerado el derecho al trabajo y al comercio, como consecuencia que el referido ente Municipal, no tiene la suficiente capacidad para resolver los conflictos entre los comerciantes de pescado, pese que cuenta con una Dirección de Ferias y Mercados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR