SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3
Fecha: 16-Sep-2020
1)
El accionante, a través de su abogado se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, expresó que: 1) En la audiencia de cesación de la detención preventiva presentó un Informe Psicológico, un perito profesional y documentales que acreditan que no tiene ningún antecedente penal, excepto el que ahora se le atribuye por el supuesto delito de violación, asimismo aparejó informes emitidos por el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro, los cuales especifican que en el tiempo que estuvo detenido no ocasionó problemas y que tiene un buen comportamiento, documentales que no fueron valoradas en su oportunidad; y, 2) Con relación al art. 235.2 del CPP, el Tribunal a quo sostuvo que sería un peligro o estaría influenciando a la víctima, testigos y peritos, pero tanto de la víctima como de los testigos ya se recibió la entrevista policial informativa; por ello, no se advierte cuál la influencia que se podría realizar en los mismos, además la víctima y el Ministerio Público no indicaron cuál sería la influencia que estaría ocasionando, más aun si se encuentra privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR