Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3
Fecha: 16-Sep-2020
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, por el peticionante de tutela, mediante el cual solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero, en suplencia legal de su similar Primero, ambos de la Capital del departamento de Oruro, señale audiencia de cesación de la detención preventiva en función al art. 239 inc. 1) del CPP; al efecto, el indicado Tribunal de Sentencia mediante proveído de 24 de igual mes y año, fijó audiencia para el 31 del citado mes y año a horas 11:00 (fs. 23 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR