SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3
Fecha: 16-Sep-2020
Fragmento 14
En ese contexto, se debe puntualizar que conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se emite en apelación una resolución de medidas cautelares, y la misma no responde a las pretensiones del imputado o acusado, quien considera que dicha determinación afecta a sus derechos vinculado ello a la definición de su situación jurídica, y este en lugar de activar de forma inmediata y directa la acción de libertad presenta una nueva solicitud buscando la reconsideración de su situación jurídica, no es posible activar a la vez esta acción tutelar reclamando defectos en el fallo de alzada en consideración a la existencia de una nueva petición en trámite, imposibilitando que la justicia constitucional pueda pronunciarse respecto al fondo de la pretensión deducida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR