SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3
Fecha: 16-Sep-2020
III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
Al respecto, la SCP 0073/2020-S3 de 16 de marzo, citando el entendimiento asumido por la SCP 0080/2010-R de 3 de mayo, que establece las situaciones excepcionales de inviabilidad de pronunciarse sobre resoluciones judiciales vía esta acción de defensa, en razón a la necesidad de guardar equilibrio y complementariedad entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, cuando se advierta que existen solicitudes vinculadas a la definición de la situación jurídica del peticionante de tutela en ambas jurisdicciones y que se encuentran en trámite o pendientes de resolución, concluyó que: “Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR