SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3

Fecha: 16-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 03/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 27 a 32, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La finalidad de esta acción de defensa es cuestionar la forma en la que no se consideró determinados elementos para enervar los riesgos procesales y circunstancias adecuadas, en ese entendido, de darse presupuestos necesarios el Tribunal de garantías podría ingresar a considerar si esa resolución judicial de segunda instancia cuenta con la debida fundamentación, motivación y si respeta el principio de congruencia que son componentes del debido proceso, salvo que exista un impedimento para cumplir dicha labor; ii) A fojas 323 de los antecedentes, cursa memorial de solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el impetrante de tutela el 23 de diciembre de 2019, en función a lo dispuesto por el art. 239 inc. 1) del CPP, petición que tiene vinculación con el derecho a la libertad del prenombrado; al efecto, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mencionado departamento, por proveído de 24 del mismo mes y año, fijó audiencia para el 31 de igual mes y año a horas 10:00 a.m., determinando la notificación a los sujetos procesales, diligencias que fueron cumplidas, cursando inclusive la orden de salida del peticionante de tutela del centro penitenciario donde guarda detención preventiva; iii) Por otro lado, cursa providencia de 3 de enero de 2020, por el cual se difirió la audiencia de 31 de diciembre de 2019 para el 10 de enero de 2020, respecto a lo cual también cursan las notificaciones así como la orden de salida pertinente; asimismo, se tiene acta de audiencia de cesación de la detención preventiva al que concurrió el accionante sin su defensa técnica, motivo por el cual el aludido Tribunal de Sentencia suspendió simple y llanamente el verificativo de esa actuación, antecedentes que demuestran que dicho encausado ejerció todos los medios que la Ley le confiere, no existiendo indicio siquiera de haber sido sometido a un estado de indefensión a tal grado para que se pueda ingresar a analizar las denuncias formuladas; y, iv) El impetrante de tutela, después de la emisión del Auto de Vista objeto de cuestionamiento, de forma voluntaria ejerció todos sus derechos procesales que la Ley prevé, solicitando una nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, de donde se entiende que el mismo ha manifestado una conformidad con los argumentos de los Vocales accionados, sometiéndose a lo ya decidido y asumir vigencia de esos riesgos procesales para precisamente en esa instancia desvirtuarlos o enervarlos conforme corresponda; por ello, se entiende que ha activado una de las causales de subsidiariedad de la acción de libertad, lo que hace inviable ingresar a analizar el fondo de las infracciones al debido proceso denunciadas porque existen motivos que hacen ver que el peticionante de tutela asumió todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere estando pendiente de resolución su solicitud de cesación de la detención preventiva; en consecuencia, las autoridades accionadas no lesionaron derecho o garantía alguna.