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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3

    Fecha: 16-Sep-2020

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    Dentro del proceso penal seguido en su contra, en la audiencia de 15 de agosto de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, indicando que no se desvirtuó los riesgos procesales insertos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin realizar una fundamentación objetiva sobre la cesación solicitada, por ese motivo interpuso apelación incidental contra ese fallo; al efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, en la audiencia de 26 de septiembre del mencionado año, pronunció Auto de Vista por el cual declaró improcedente el recurso planteado, lesionando sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación, y a la libertad.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
    • Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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