Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2020-s3
Fecha: 16-Sep-2020
II.4
II.4 Se tiene acta de audiencia pública de 10 de enero de 2020 de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, actuación en la que ante la concurrencia de dicho encausado sin su abogado defensor, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, determinó la suspensión simple y llana de esa actuación (fs. 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR