SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 29 de 27 de enero de 2020: b) Se señale nuevo día y hora de audiencia de apelación de medidas cautelares y que se garantice su presencia; c) Se dicte una nueva resolución congruente, fundamentada y motivada de conformidad con el principio de favorabilidad; y, d) Se disponga la remisión de antecedentes de la Vocal hoy accionada ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa material y a ser oído en segunda instancia; puesto que: a) La Vocal ahora accionada celebró la audiencia de apelación de medidas cautelares interpuesta por su parte y emitió el Auto de Vista 29 de 27 de enero de 2020, confirmando el Auto Interlocutorio 15/2019 de 16 de diciembre, cuando su persona ni su Abogado defensor -hoy coaccionado- asistieron a la referida audiencia, ya que no se remitió el respectivo oficio para conducirlo a dicho acto procesal; motivo por el cual no pudo ejercer su defensa material ni técnica; y, b) El abogado hoy coaccionado, justificó su inasistencia a ese acto procesal, al considerar que se suspendería dicha audiencia por la falta de emisión del oficio de conducción, por lo que tampoco pudo ejercer su defensa técnica.
De acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa es inviolable; toda vez que, nadie puede ser condenado sin ser oído previamente tomando en cuenta los alcances de la defensa -material y técnica- que se encuentran estrechamente relacionadas porque ambas concurren al mismo tiempo en toda la sustanciación del proceso penal; la defensa material ejercida por el mismo imputado y la técnica a través de la asistencia de un abogado.
Dentro de esa misma lógica y alcance protectivo, de conformidad a lo citado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, el derecho del imputado a ejercer su defensa material en una audiencia de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, no depende de su propia voluntad cuando está privado de su libertad, sino de una decisión judicial -orden de traslado o de conducción- que autorice su salida del recinto penitenciario donde se encuentre detenido preventivamente hacia el lugar donde se llevará a cabo la referida audiencia. Al respecto, el deber de la autoridad judicial no se limita solo a la emisión de esa orden de salida o de conducción, sino también abarca a su verificación y diligente cumplimiento.
Bajo ese marco jurisprudencial y en virtud al reclamo constitucional planteado e identificación del objeto procesal efectuado precedentemente, corresponderá efectuar el análisis del caso concreto a partir de las actuaciones y/u omisiones presuntamente lesivas en las que hubiese incurrido la Vocal y el Abogado hoy accionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente
- Fragmento 11
- III.2. La ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso’; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material.
- i) No emisión de orden de salida o conducción al Gobernador del recinto
- Respecto a la Vocal ahora accionada
- Respecto al Abogado hoy coaccionado
- REVOCAR en parte