SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 76 a 80, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud de tutela por procesamiento ilegal o indebido procede a través de la acción de libertad cuando concurren de manera simultánea dos presupuestos; es decir, que el acto procesal denunciado como indebido se constituya en causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, y que exista absoluto estado de indefensión, los cuales no concurren en el presente caso; b) El Abogado ahora coaccionado se encontraba legalmente notificado para la audiencia de apelación incidental de 27 de enero de 2020 a realizarse en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -donde se confirmó el Auto Interlocutorio 15/2019- pero no asistió, debido a la falta de traslado del detenido con la idea que dicho acto sería suspendido; sin embargo, no solicitó la suspensión de dicho acto procesal ni justificó su inasistencia, provocando la indefensión del accionante a causa de su negligencia; y, c) No se advierte persecución indebida o amenaza del derecho a la libertad del accionante por el solo hecho de existir un proceso abierto en su contra; tampoco existe la concurrencia del segundo presupuesto, pues de antecedentes como de lo mencionado por el propio accionante, se tiene que este se encuentra participando activamente en la tramitación del proceso penal, tal extremo se evidencia a partir de la presentación de su solicitud de cesación de la detención preventiva y la interposición del recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente
- Fragmento 11
- III.2. La ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso’; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material.
- i) No emisión de orden de salida o conducción al Gobernador del recinto
- Respecto a la Vocal ahora accionada
- Respecto al Abogado hoy coaccionado
- REVOCAR en parte