SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

II.1.

II.1.  Cursa acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 27 de enero de 2020, en la cual la Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz informó que las partes estaban debidamente notificadas “...encontrándose presente la parte civil...” (sic), y no así el Ministerio Público ni la parte apelante; es decir, Patricio Ángel Fukuhuara Álvarez -ahora accionante- ni su Abogado defensor Pablo Andrés Espoz Bezerra -hoy coaccionado- a pesar que fueron debidamente notificados el 23 de ese mes y año a las 9:00 horas. En dicho acto procesal, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionada- emitió el Auto de Vista 29 declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, confirmando totalmente el Auto Interlocutorio 15/2019 de 16 de diciembre, señalando en la parte pertinente que: “…esta apelación ha sido realizada conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, cursando a fs. 2430 vlta., en ese entendido este tribunal no ha podido escuchar la fundamentación de agravios por la parte imputada…” (sic [fs. 16 vta. a 17]).