SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público a denuncia de Herbert Pablo Aguilera Quiroga y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 15/2019 de 16 de diciembre, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, en uso de su derecho a la defensa presentó recurso de apelación incidental contra dicho fallo. Sorteada la causa, recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de la Vocal hoy accionada, así se llevó a cabo la respectiva audiencia de apelación, el 27 de enero de “2019” -lo correcto es 2020-; acto procesal al que no pudo asistir debido a que no se envió el oficio correspondiente para su conducción, y tampoco estuvo presente su Abogado defensor -hoy coaccionado- al considerar que dicha audiencia sería suspendida por su ausencia.
En la audiencia de apelación, la Vocal ahora accionada por Auto de Vista 29 de 27 de enero de 2020, declaró admisible e improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado, sin darle la oportunidad de hacer uso de su defensa material establecida en el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni de poder ejercer su defensa técnica; es decir, no se respetó su derecho a ser oído, a fundamentar su posición y a oponerse a la de la parte adversa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena
- En ese entendido, se puede establecer que la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente
- Fragmento 11
- III.2. La ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso’; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material.
- i) No emisión de orden de salida o conducción al Gobernador del recinto
- Respecto a la Vocal ahora accionada
- Respecto al Abogado hoy coaccionado
- REVOCAR en parte