SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público a denuncia de Herbert Pablo Aguilera Quiroga y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 15/2019 de 16 de diciembre, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, en uso de su derecho a la defensa presentó recurso de apelación incidental contra dicho fallo. Sorteada la causa, recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de la Vocal hoy accionada, así se llevó a cabo la respectiva audiencia de apelación, el 27 de enero de “2019” -lo correcto es 2020-; acto procesal al que no pudo asistir debido a que no se envió el oficio correspondiente para su conducción, y tampoco estuvo presente su Abogado defensor -hoy coaccionado- al considerar que dicha audiencia sería suspendida por su ausencia.

En la audiencia de apelación, la Vocal ahora accionada por Auto de Vista 29 de 27 de enero de 2020, declaró admisible e improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado, sin darle la oportunidad de hacer uso de su defensa material establecida en el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni de poder ejercer su defensa técnica; es decir, no se respetó su derecho a ser oído, a fundamentar su posición y a oponerse a la de la parte adversa.